ALERTA LEGAL: Nueva ley contra el acoso laboral



Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 90-2020, para prohibir y prevenir el acoso laboral y establecer una política pública en contra del mismo.  


La Ley establece que las siguientes conductas, entre otras, se considerarán acoso laboral:

 

(1) Las expresiones injuriosas, difamatorias o lesivas sobre la persona, con utilización de palabras soeces.

 

(2) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

 

(3) Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.

 

(4) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

 

(5) La descalificación humillante sobre propuestas u opiniones de trabajo.

 

(6) Los comentarios o burlas dirigidos al empleado sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

 

(7) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad personal y familiar del empleado afectado.

 

(8) La imposición de deberes patentemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente al negocio o servicio a que se dedica el patrono.

 

(9) La negativa del patrono u otros empleados a proveer materiales e información de naturaleza pertinente e indispensable para el cumplimiento de labores.


También se considerará acoso laboral lo siguiente: aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita y/o física; de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta  contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación  y su vida privada o familiar, y la protección del trabajador contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.

 

Esta Ley aplica a todo empleado, sin importar la naturaleza de sus funciones, categoría, jerarquía o clasificación, ni la duración del contrato de empleo.   

 

De ocurrir el acoso, el patrono incurrirá en responsabilidad civil y será responsable de los daños ocasionados al empleado, más una suma igual a los daños como penalidad. Por ello, todo patrono debe tomar las medidas necesarias para eliminar o reducir al mínimo la ocurrencia del acoso laboral en el lugar de trabajo, adoptando e implementando las políticas internas necesarias. También investigará todas las alegaciones sobre el particular e impondrá las sanciones correspondientes en aquellos casos en que procedan.

 

Además, el patrono será responsable por las actuaciones del personal de supervisión a su cargo, u otros empleados, o por parte de personas no empleadas por éste, si el patrono, sus agentes o sus supervisores sabían o debían estar enterados de dicha conducta y no tomaron acción inmediata y apropiada para corregir la situación. 


Si el patrono demuestra que tomó acciones inmediatas y apropiadas para corregir la situación, gozará de inmunidad contra reclamaciones sobre las disposiciones de esta Ley, sin que dicha inmunidad pueda cobijar a la persona que ha cometido el acoso laboral en su calidad personal. Ahora bien, si se encuentra que ocurrió el acoso laboral, el patrono no tendrá derecho a la inmunidad laboral que concede el haber pagado una póliza del Fondo del Seguro del Estado. 


De otra parte, la Ley le impone al patrono la obligación de adoptar e implantar protocolos para el manejo de querellas en el lugar de trabajo y debe difundir los mismos, así como el contenido de la Ley.

  

Esta Ley entró en vigor inmediatamente luego de su aprobación, es decir, el 7 de agosto de 2020. 


Aunque el Departamento del Trabajo debe establecer la reglamentación aplicable, todo patrono debe comenzar a prepararse para cumplir con estas nuevas disposiciones legales.


Lo anterior no es un consejo legal. Por lo tanto, de tener cualquier pregunta sobre el particular debe comunicarse con su abogado.


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