Se aprueba la Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófico
Patrono, ahora tienes que conceder seis (6) días adicionales anuales de licencia especial con paga por enfermedad.
Por: Lcdo. Pedro Santiago Rivera
La Ley 28-2018, aprobada el 21 de enero de 2018, crea la Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves de Carácter Catastrófica. Se aprobó dicha ley ya que el legislador entiende que el mayor recurso que posee Puerto Rico es la fuerza laboral. De esa manera, se extiende la protección que brinda el gobierno a personas que sufran alguna enfermedad de carácter catastrófico.
Según el artículo 2 de la ley, la misma aplica a los empleados del gobierno y a los empleados de todo patrono privado en Puerto Rico. Se define empleado como toda persona que devenga una remuneración económica como resultado de un contrato de empleo a tiempo regular o temporero, que haya trabajado por un periodo de tiempo que exceda doce (12) meses para su patrono, con un promedio de ciento treinta (130) horas al mes durante dicho periodo.
Bajo la Ley, se considerarán enfermedades catastróficas las siguientes:
- síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA);
- tuberculosis;
- lepra;
- lupus;
- fibrosis quística;
- cáncer;
- hemofilia;
- anemia plástica;
- artritis reumatoide;
- autismo;
- post transplante de órganos;
- esclerodermia;
- esclerosis múltiple;
- esclerosis lateral amiotrófica (ALS); y
- enfermedad renal crónica en los niveles 3, 4 y 5.
La Ley 28-2018 establece, además, que ningún patrono podrá considerar los días utilizados por la licencia especial para emitir evaluaciones desfavorables al empleado o tomar acciones perniciosas en contra de éste. De otra parte, todo empleado deberá haber agotado su licencia por enfermedad para poder utilizar la licencia especial y ningún patrono podrá obligar a un empleado a disfrutar la misma sin antes haber agotado su licencia por enfermedad.
Los seis (6) días anuales concedidos bajo la Ley podrán ser utilizados en cada año natural y no podrán ser acumulables ni transferibles al siguiente año natural. Asimismo, en caso de que el empleado renuncie o sea separado de su empleo, la licencia no estará sujeta a una liquidación monetaria a favor del empleado. El uso de la licencia se considerará tiempo trabajado para fines de la acumulación de todos los beneficios como empleado.
El patrono, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los seis (6) días anuales a través de horario fraccionado, flexible o intermitente. Esta licencia aplicará inmediatamente a los empleados que ya estén trabajando y cumplan con el requisito de tiempo requerido en la ley.
Como protección, el patrono podrá requerirle al empleado una certificación médica que certifique que este último está diagnosticado con alguna de las enfermedades enumeradas en la Ley y que continúa recibiendo tratamiento médico para dicha enfermedad. Sin embargo, todo patrono que incumpla y prive a un empleado elegible de beneficiarse de la licencia estará sujeto a una multa de hasta dos mil dólares ($2,000.00).
Por último, la Ley comenzó a regir treinta (30) días después de su aprobación, esto es, el 20 de febrero de 2018.
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La discusión anterior es un breve resumen de la Ley 28-2018 y no debe interpretarse como un consejo legal.

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