ALERTA LEGAL: ¿Cumples con los términos de las nuevas leyes laborales?

Patrono, tienes hasta el 7 de marzo de 2018 para cumplir.  Si eres licitador o tienes contratos con el gobierno, tienes hasta el 31 de julio de 2018 para hacer los ajustes correspondientes.

Por: Lcdo. Pedro Santiago Rivera

Según discutimos en un Boletín Informativo anterior, la Ley 16-2017, conocida como la Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico, provee que ningún patrono puede discriminar salarialmente por razón de sexo contra empleados que realicen un trabajo comparable con iguales funciones, destrezas, esfuerzos y responsabilidades bajo condiciones de trabajo similares. 


Para liberarse de responsabilidad adicional civil (aunque tiene que pagar los salarios dejados de devengar por el empleado discriminado), el patrono debe comenzar de buena fe en algún momento del año anterior al que se presente la reclamación de salarios por el empleado discriminado, un programa de autoevaluación sobre sus prácticas de compensación.  En dicho periodo, el patrono debe haber logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales basadas en el sexo de los empleados, de estas existir.  Para ello, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos preparó las guías correspondientes, que proveen lineamientos generales para este tipo de programa.  El programa de autoevaluación contendrá los siguientes elementos: un detalle y cubierta razonable; metas claras a corto plazo; y tomará en cuenta el tamaño y los recursos económicos del patrono.  La ley también dispone que no se aplicará legalmente ninguna inferencia en contra del patrono por este no haber establecido o completado un programa de autoevaluación.   


La ley dispone las penalidades civiles que debe pagar un patrono que incumpla con la misma.  Cuando un empleado es discriminado en su salario por razón de sexo, tiene derecho a cobrar la cantidad dejada de percibir como salario, más una cantidad igual a lo dejado de percibir como penalidad, además de las costas, gastos y honorarios de abogado.  Ahora bien, si el patrono despide, amenaza, discrimina o toma represalias contra un empleado, incurrirá en responsabilidad civil por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado.  Es decir, el empleado tiene derecho a recuperar los salarios dejados de devengar, más los daños causados, más una cuantía igual como penalidad.  Sin embargo, si el empleado recibe compensación en cualquier otro caso presentado bajo alguna otra ley laboral por violaciones similares o bajo otras leyes de discrimen (sin contar la penalidad), dicha compensación se acreditará a cualquier pago que se deba realizar bajo la Ley 16-2017.


Esta ley comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación (8 de marzo de 2017), pero provee un periodo de un año, a vencer el 7 de marzo de 2018, para que los patronos establezcan las medidas correctivas pertinentes, incluyendo ajustar sus políticas y los salarios que devengan sus empleados.


El requisito de equidad salarial ahora también aplica a patronos, compañías y personas que quieran tener negocios con el gobierno e inscribirse en el Registro único de Licitadores


El 1 de agosto de 2017, se aprobó la Ley 61-2017.  Mediante la misma, el gobierno estableció un requisito adicional para ingresar o mantenerse en el Registro único de Licitadores.  La ley aplica, por tanto, a toda empresa, patrono, corporación o persona natural que quiera hacer negocios con el gobierno.  Este requisito es el siguiente: el licitador debe proveer evidencia y certificar que tiene una política laboral de equidad salarial por razón de sexo, y que ha culminado o tiene en proceso un programa de autoevaluación de sus prácticas de compensación, mediante el cual ha logrado un progreso razonable para eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres cuando estos realizan trabajos comparables.  


Todo patrono, corporación, empresa o persona que interese tener contratos con el gobierno, o ya esté inscrito en el Registro Unico de Licitadores, tiene un año para adoptar la correspondiente política de equidad salarial, y para haber comenzado o concluido el proceso de autoevaluación de sus prácticas de compensación salarial, incluyendo tener un progreso razonable para eliminar cualquier desigualdad por razón de sexo.  Este término vence el 31 de julio de 2018.


El patrono que incumpla con esta disposición de ley incurrirá en delito grave y se le excluirá del Registro por el término de un año.  Además, se pueden imponer multas administrativas.


La discusión anterior es un breve resumen de las leyes y no debe interpretarse como un consejo legal.  Por ende, siempre consulte con el profesional correspondiente antes de realizar cualquier cambio que pueda afectar derechos y responsabilidades en el lugar de empleo. 


En MOVE Corp. ofrecemos servicios integrados, talleres y seminarios, “coaching” empresarial, y revisión de políticas laborales, los cuales han sido especialmente diseñados para ayudar a los patronos en el manejo de su empresa.  Entre estos servicios, desarrollamos los programas y evaluaciones correspondientes para que todo patrono cumpla con la ley.  Para obtener más información, puede contactarse con nosotros para una orientación gratuita, o puede visitar nuestro website movetosuccess.org, en el cual encontrará una descripción más detallada de nuestros ofrecimientos.

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