Cambios en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Por: Lcdo. Pedro Santiago Rivera


El 29 de abril de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 24-2017. Mediante esta ley se enmendó sustancialmente la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.  Como parte de dichas enmiendas, se aumentaron las multas en casi todos los renglones y se incrementaron en un 10% los cargos relacionados con las licencias de los vehículos de motor.  Según la propia exposición de motivos de la Ley, esta se aprobó con el propósito de “protege[r] al ciudadano cumplidor de la Ley ya que la mayoría de estas enmiendas van dirigidas a modificar la consecuencia de la infracción a las normas de seguridad ya existentes. Así, allegamos fondos al fisco al mismo tiempo que incentivamos el cumplimiento de la Ley y protegemos la seguridad pública.”

Es importante que todo ciudadano esté consciente de estas disposiciones, ya que el desconocimiento de la ley no excusa su inobservancia.  Por ello, a continuación hacemos un breve resumen de las actuaciones que podrían conllevar multas bajo la nueva Ley.  Debemos destacar que la Ley 24-2017 entrará en vigor el 1 de julio de 2017


 A) Estacionar:

En estacionamiento de impedidos - $1,000

Obstruir rampa de impedidos - $500

Sobre Acera - $150

En zona de carga o descarga - $150

Obstruyendo el tránsito - $100

Sobre isletas o áreas verdes - $150 

B) Límites de Velocidad (en términos generales, existen excepciones establecidas en la Ley):

  Zona Urbana: 25 millas por hora

Zona Rural: 45 millas por hora

Zona Escolar: 15 millas por hora

Autopistas: 65 millas por hora (según sea autorizado; puede ser menor)

   Faltas Administrativas y Penalidades

Velocidad - $100

Por cada milla en exceso - $10

100 millas por hora o más - $1,000

Zona escolar - $200 más $10 por cada milla sobre el exceso

Vehículo lento (20 millas por debajo del límite de velocidad) - $100.  Si es en una carretera que tiene dos o más carriles (expresos, autopistas), la multa es de $200

C) Infracciones por incumplir con señales de los semáforos:

Pasarse luces rojas

Se detiene y luego sigue la marcha - $300

No detenerse - $500

Luz amarilla - $300

D) Conducir sobre una acera - $500

E) Tintes en Cristales - $100

F) Cinturón de Seguridad - $100 por ocupante (el conductor será responsable por los pasajeros)

G) Asiento protector de niños - $500 (niños menores de 12 años viajarán en el asiento posterior)

H) Conducir mientras se usa un celular - $100

I) Conducir sin la debida licencia

  Permitir conducir a una persona que no está legalmente autorizado - $200

Manejar sin estar autorizado a conducir - $200

Manejar sin llevar consigo el certificado de licencia de conducir - $100

J) Marbete  vencido - $500

K) Alterar la tablilla - $100

L) No guardar distancia entre vehículos - $100

M) Impedir el tránsito en una intersección - $100

N) Estacionar vehículo en carretera cuando el marbete está vencido - $150


Todo boleto se debe pagar dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición. Todo pago de infracción realizado dentro del periodo de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción tendrá derecho a un descuento de treinta por ciento (30%) del monto total de la infracción. De no pagarse dentro de quince (15) días, tendrá derecho a un descuento de quince por ciento (15%) si se paga antes de cumplidos los treinta (30) días a partir de la fecha de la infracción. Luego de pasados los treinta (30) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso.


Si usted considera que no ha cometido la infracción que se le imputa, podrá solicitar un recurso de revisión judicial dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha del recibo de la notificación.  Para ello, tendrá que presentar una solicitud en la Secretaría del Tribunal, en la cual se expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación de la falta administrativa de tránsito. Radicado el recurso, deberá notificar el mismo al Secretario  de Transportación y Obras Públicas dentro de un término de cinco (5) días a contar de su radicación.


El Tribunal señalará la vista y revisará en sus méritos las cuestiones de hecho y de derecho que dieron lugar a la imposición y notificación de la falta administrativa de tránsito. El Tribunal dictará su resolución en el caso dentro de un término de cinco (5) días a contar desde la fecha en que se celebre la vista. El Tribunal también notificará su resolución al Secretario y al peticionario dentro del término de los diez (10) días siguientes de haberse dictado la misma. La resolución dictada será de carácter final y definitivo. 


Lo anterior es solo un breve resumen de la ley y no debe considerarse como un consejo legal.  Siempre consulte con su abogado al momento de determinar cuáles son sus derechos y responsabilidades. 

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