Los derechos de visitación y de relacionarse con sus nietos que tienen los abuelos
En Puerto Rico, la Ley 182-1997 le reconoce legitimación jurídica a los abuelos a acudir a los tribunales para ser escuchados con relación a los derechos de visitas de sus nietos menores no emancipados. Es decir, la ley regula las relaciones entre los abuelos y sus nietos, tomando en consideración el bienestar del menor. Sin embargo, no se puede interferir con los derechos de custodia y patria potestad que tengan los padres, siempre y cuando estos cumplan con sus deberes.
Los abuelos pueden utilizar la protección que les brinda la ley cuando se rompe el núcleo familiar por muerte de uno de los padres, divorcio, nulidad de matrimonio o separación, o cuando el padre, madre o tutor que ejerza la patria potestad se oponga injustificadamente a que su hijo se relacione con sus abuelos.
Cuando el padre o la madre que tenga la patria potestad, o el tutor, se oponen a que los abuelos visiten y se relacionen con sus nietos, los abuelos pueden recurrir al tribunal. Allí deben solicitar ser escuchados por el Juez, quien evaluará las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor dentro del marco jurídico establecido por esta ley.
La ley lleva como marco conceptual el precepto de que los niños experimenten el amor, la seguridad y aceptación que brindan las figuras de los abuelos. Estos proveen apoyo en la crianza de los niños, tanto en el aspecto físico como emocional. Durante la separación o divorcio de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos puede ayudar a los niños a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida. Mientras más personas participen en la vida del niño, brindándoles amor y atención, mayor será su estabilidad emocional.
La discusión anterior es un breve resumen de la Ley y no debe interpretarse como un consejo legal. Por ende, siempre consulte con su abogado antes de realizar cualquier acción que pueda afectar sus derechos y responsabilidades o los de un tercero.
[Adaptado de la página ramajudicial.pr.

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