ALERTA LEGAL


El 24 de abril de 2017 el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos aprobó el Reglamento para la Aplicación del Esquema de Acomodo Razonable para Prácticas Religiosas en el Empleo (se incluye una copia de dicho Reglamento).  Este Reglamento se adoptó conforme a las disposiciones de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, Ley 4-2017.


Según la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, todo patrono está obligado a acomodar razonablemente las prácticas religiosas de sus empleados.  Por ello, ningún patrono puede penalizar y negarse a permitir a un empleado a que participe o asista a un servicio religioso. El Reglamento pone en vigor esta disposición de ley y establece el procedimiento a seguir cuando un empleado solicita este tipo de acomodo razonable.


En primer lugar, el Reglamento excluye de su aplicación a los contratistas independientes, a los empleados del gobierno federal y a los empleados gubernamentales de Puerto Rico. Sin embargo, sí le aplica a potenciales empleados, es decir, a candidatos o aspirantes a alguna posición como empleado.  El Reglamento define “acomodo razonable” como aquel arreglo que hace el patrono, sin dificultad excesiva, para permitir al empleado o empleado potencial a que lleve a cabo sus prácticas religiosas.  El patrono no puede imponer ningún tipo de sanción disciplinaria contra este tipo de empleado ni esto puede ser impedimento para la contratación ni retención en el empleo, conceder ascensos o cualquier otro tipo de beneficio laboral.  Aclara también que acomodo razonable no es sinónimo de licencia o periodo que conlleve remuneración.  


Según el Reglamento, “dificultad excesiva” se refiere a cuando el acomodo razonable conlleva gastos mayores o crea condiciones de peligrosidad en el empleo, o que el empleado no pueda realizar las funciones para las cuales fue contratado.  Bajo estas circunstancias, no es necesario proveer el acomodo.  


El procedimiento a seguirse para solicitar el acomodo razonable es el siguiente:


1- la solicitud debe hacerse por escrito.

2- la solicitud debe contener una descripción de la actividad religiosa, la frecuencia con la que se celebrará y el acomodo solicitado.

3- la solicitud debe entregarse con razonable anticipación al patrono o a la persona designada.

4- el patrono debe contestar por escrito la solicitud dentro de los siete (7) días laborables siguientes, a menos que la actividad religiosa deba realizarse en un término menor.  Si el patrono no contesta dentro del término dispuesto, se entenderá que el patrono aprobó la solicitud de acomodo razonable.

5- el patrono puede, discrecionalmente, coordinar una reunión con el empleado para discutir alternativas de acomodo razonable y llegar a un acuerdo con el empleado.

6- si el patrono deniega la solicitud, debe fundamentar y emitir su decisión por escrito, detallando las razones por las cuales brindar el acomodo solicitado, o uno alterno, constituye una dificultad excesiva.  No se considerará fundamento para la denegatoria el que hayan o pudieran haber otras solicitudes de acomodo razonable por práctica religiosa.  Sin embargo, el patrono podrá denegar la solicitud si el empleado insiste en que se aplique la alternativa de acomodo razonable más onerosa para el patrono.


Si el empleado y el patrono no pueden llegar a un acuerdo para el acomodo, o se penaliza al empleado o empleado potencial por solicitar el acomodo, estos podrán acudir al Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para presentar una queja.  El patrono tendrá el término de diez (10) días calendarios para contestar dicha queja.  El caso se referirá a la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) para el trámite correspondiente.  Si en el proceso ante la OMA se resuelve que el patrono violó la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, se le impondrá al patrono una multa de entre $1,000 a $5,000.  Además, se ordenará al patrono a que acomode la práctica religiosa.  Esto no impide al empleado o empleado potencial a que presente su reclamación ante el tribunal o cualquier otro foro con jurisdicción.


Finalmente, este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días desde que se presente ante el Departamento de Estado.  


Debido a que este Reglamento incorpora enmiendas al esquema jurídico laboral en Puerto Rico, es importante que todo patrono revise sus políticas laborales y de acomodo razonable, para atemperarlas, de ser necesario, a la situación legal actual. 


La discusión anterior es un breve resumen del Reglamento y no debe interpretarse como un consejo legal.  Por ende, siempre consulte con su abogado antes de realizar cualquier cambio que pueda afectar derechos y responsabilidades en el lugar de empleo.  

 


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